Discriminación y delitos de odio.

La sociedad diversa y plural en la que nos encontramos exige que los derechos humanos sean protegidos en condiciones de igualdad, más cuando esta vulneración de derechos afecta a colectivos minoritarios o se dirigen a un determinado tipo de víctima por su raza, origen o etnia, idioma, color de piel, religión, discapacidad, orientación sexual o capacidades tanto físicas como intelectuales. Sin embargo, las noticias de actos de discriminación están a la orden del día. El delito de odio es un concepto relativamente actual en nuestro ordenamiento jurídico. Según la OSCE: “un delito de odio es una infracción penal motivada por el prejuicio hacia el diferente”. Lo que debemos de tener claro es que la víctima no ha sido elegida al azar, sino debido a la pertenencia a un grupo que el que comete el delito rechaza, odia o desprecia. Según la OSCE los hechos deben de cumplir dos requisitos para ser catalogados como delitos de odio: 
a)Que el acto sea constitutivo de delito catalogado en el código penal español. 
b) Que el acto esté motivado por el sesgo o prejuicio.
 Para que un delito de odio sea calificado como tal debe ser: Un delito específico. El delito en sí refleja el odio que el autor posee hacia la víctima por pertenecer a un grupo o colectivo. Por ejemplo, delitos de amenazas a colectivos, delito de discriminación laboral, delito de difusión de ideas que justifican el genocidio Un delito genérico. En el caso de aplicarse el agravante de discriminación puede convertirse en delito de odio (art 22.4 código penal). Es el caso de acoso, injurias, calumnias, lesiones, entre otros. 
Como ejemplo veamos esta noticia del Heraldo de Aragón https://www.heraldo.es/noticias/deportes/futbol/2022/10/20/denuncian-canticos-ultras-real-sociedad-contra-real-zaragoza-aragon-delito-odio-terrorismo-1607008.html donde podemos observar una discriminación directa al ser un delito de odio. En esta noticia se nos narra los cánticos de un equipo de fútbol sobre otro. 
Dichos cánticos sobrepasan la libertad de expresión ya que hablan de atentar con Goma-2 sobre la policía, el club de futbol del Real Zaragoza, los habitantes de esa ciudad y la Comunidad Autónoma de Aragón. La motivación es el reconocimiento de un grupo antagónico que traspasa esa limitación para pasar de lo particular a lo universal, ya que del odio a la hinchada rival se pasa a desear atentados terroristas sobre la ciudad, los habitantes y, por extensión, la Comunidad Autónoma. También se sobrepasan las fronteras territoriales para enmarcar en esos deseos de atentados contra la policía.

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