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Últimas reflexiones

  Interesante la pregunta que se nos formula en este último reto: " ¿qué podemos hacer cada una de las personas, desde nuestra posición como empleadas o empleados públicos, para impulsar la igualdad de trato y no discriminación?" En mi caso, al ser funcionario de prisiones, trabajo con multitud de presos de otras razas (todos varones por lo que no utilizaré el lenguaje inclusivo, sólo el masculino), nacionalidades o condiciones sexuales diversas. Un caldo de cultivo hetereogéneo con el que no es sencillo tratar en algunas ocasiones pues los conflictos habituales pueden desembocar en posturas que vulneran la igualdad de trato y la no discriminación. Entre los muchos insultos escuchados en todos estos años en peleas o discusiones, en la sala, la celda o  el patio, siempre se alude a la condición física, la raza, la condición sexual o cualquier otra cosa que pueda dañar moralmente (en otras ocasiones físicamente) al adversario. Lo primero que se puede hacer desde la condición de

Plan Mayor Seguridad

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  Los mayores se pueden considerar como un grupo vulnerable. Se define como  maltrato a los mayores  «El maltrato al anciano es todo acto u omisión sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física, psíquica, sexual, y económica, el principio de autonomía, o un derecho fundamental del individuo; que es percibido por este o constatado objetivamente, con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra (familiar, comunidad e instituciones)» (Primera Conferencia de Consenso sobre el Anciano Maltratado en Almería el 4 de mayo de 1995). El maltrato al anciano se observa en todas las clases sociales y en cualquier nivel socioeconómico. Los sucesos de maltrato, ocurren tanto en instituciones públicas, así como en el domicilio, pero con más frecuencia se encuentran implicados los propios familiares y cuidadores. El cambio de valores en la sociedad en los que la juventud, la productividad y la salud son valores relevantes y el anciano, en ocasiones enfermo, dep

Discriminación y delitos de odio.

La sociedad diversa y plural en la que nos encontramos exige que los derechos humanos sean protegidos en condiciones de igualdad, más cuando esta vulneración de derechos afecta a colectivos minoritarios o se dirigen a un determinado tipo de víctima por su raza, origen o etnia, idioma, color de piel, religión, discapacidad, orientación sexual o capacidades tanto físicas como intelectuales. Sin embargo, las noticias de actos de discriminación están a la orden del día. El delito de odio es un concepto relativamente actual en nuestro ordenamiento jurídico. Según la OSCE: “un delito de odio es una infracción penal motivada por el prejuicio hacia el diferente”. Lo que debemos de tener claro es que la víctima no ha sido elegida al azar, sino debido a la pertenencia a un grupo que el que comete el delito rechaza, odia o desprecia. Según la OSCE los hechos deben de cumplir dos requisitos para ser catalogados como delitos de odio:  a)Que el acto sea constitutivo de delito catalogado en el código

Diario de aprendizaje

Hoy empezamos este diario de aprendizaje: Confiemos en que estas reflexiones sobre la igualdad de trato y la no discriminación sean de interés y sirvan para un correcto desarrollo personal, ya que el tema no carece de interés. Algo necesario en estos tiempos convulsos que nos ha tocado vivir. Un mundo globalizado donde todas las personas interactuan en diferentes territorios. También en España donde no todos se comportan de la misma manera con el resto de sus vecinos, más si le consideran extraño, extranjero en su tierra y, por ignorancia o mala fe, por lo tanto un peligro para mantener su nivel de vida. Habrá que ver que depara este curso.